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Código Fiscal Artículo 146 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 146.

Están sujetos al impuesto proporcional que fije la Ley Impositiva sobre el monto imponible respectivo, los siguientes actos:

a) Los contratos de compraventa de bienes muebles o semovientes.

b) Los boletos de compraventa, permuta y las cesiones de los bienes cuando se trate de bienes inmuebles.

c) Las cesiones de derechos y los pagos por subrogación.

d) La transacción de acciones litigiosas.

e) Los contratos de permuta.

f) Los contratos de mutuo y los reconocimientos de deuda, cualquiera sea su origen.

g) Los actos que tengan por objetos la transmisión de la propiedad de embarcaciones y aeronaves. Este impuesto también se aplicará sobre la documentación, de cualquier naturaleza, que se presente como título justificativo de la transmisión de la propiedad a los efectos de obtener la matriculación respectiva o la inscripción de la transmisión del dominio; en este caso el tributo abonado cubre el que pueda corresponder sobre la instrumentación del acto.

h) Los contratos de hipoteca naval y aérea.

i) Los contratos de transferencia de establecimientos comerciales o industriales.

j) Las facturas conformadas en virtud de operaciones de ventas a crédito k) Los contratos de emisión de debentures sin garantía o con garantía flotante.

1) Los contratos de locación o sublocación de cosas, derechos, obras o servicios.

prórrogas, celebradas por escritura pública o privada, la base imponible será el capital social, con exclusión de los inmuebles, los que serán gravados por separado tomando como base sus valuaciones fiscales o el valor asignado en el contrato, el que fuera mayor. La ampliación del capital social, estará sujeta al impuesto solo por el Importe del aumento, salvo que se prorrogue el término de duración de la soledad en cuyo caso se abonará sobre el total del capital.

m) Los contratos de renta.

n) Las pólizas de fletamento.

o) En la constitución de sociedades y sus prórrogas, celebradas por escritura pública o privada, la base imponible será el capital social, con exclusión de los inmuebles, los que serán gravados por separado tomando como base sus valuaciones fiscales o el valor asignado en el contrato, el que fuera mayor. La ampliación del capital social, estará sujeta al impuesto solo por el Importe del aumento, salvo que se prorrogue el término de duración de la soledad en cuyo caso se abonará sobre el total del capital.

p) Las fianzas u otras obligaciones accesorias, incluyendo la constitución de prendas y en general los Instrumentos en que se consigne la obligación otorgante, de dar sumas de dinero, cuando no estén gravados por esta Ley o por un impuesto especial.

q) Los actos de constitución de derechos reales que no deban, por Ley, ser hechos en escritura pública, ni se constituyan sobre inmuebles.

r) Los contratos de constitución de agrupaciones de colaboración a que se refiere el artículo 367° de la Ley Nacional N° 19.550 y sus modificatorias, sus prórrogas y ampliaciones de participación destinadas al Fondo Común Operativo. El impuesto se aplicará sobre el monto de las contribuciones destinadas al Fondo Común Operativo.

s) Los contratos de constitución de uniones transitorias de empresas a que se refiere el artículo 377° de la Ley Nacional N° 19.550, y sus ampliaciones de participación destinadas al Fondo Común Operativo. t) Los contratos de concesión, sus transferencias o cesiones o sus prórrogas.

u) Los contratos de riesgo para la exploración y explotación de hidrocarburos. Aquellos actos cuya naturaleza jurídica hagan presumir su onerosidad y que no asuman algunas de las formas preestablecidas en la legislación de fondo, quedan sujetos al Impuesto establecido en este artículo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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