Código Fiscal Artículo 146 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 146.
Están sujetos al impuesto proporcional que fije la Ley Impositiva sobre el monto imponible respectivo, los siguientes actos:
a) Los contratos de compraventa de bienes muebles o semovientes.
b) Los boletos de compraventa, permuta y las cesiones de los bienes cuando se trate de bienes inmuebles.
c) Las cesiones de derechos y los pagos por subrogación.
d) La transacción de acciones litigiosas.
e) Los contratos de permuta.
f) Los contratos de mutuo y los reconocimientos de deuda, cualquiera sea su origen.
g) Los actos que tengan por objetos la transmisión de la propiedad de embarcaciones y aeronaves. Este impuesto también se aplicará sobre la documentación, de cualquier naturaleza, que se presente como título justificativo de la transmisión de la propiedad a los efectos de obtener la matriculación respectiva o la inscripción de la transmisión del dominio; en este caso el tributo abonado cubre el que pueda corresponder sobre la instrumentación del acto.
h) Los contratos de hipoteca naval y aérea.
i) Los contratos de transferencia de establecimientos comerciales o industriales.
j) Las facturas conformadas en virtud de operaciones de ventas a crédito k) Los contratos de emisión de debentures sin garantía o con garantía flotante.
1) Los contratos de locación o sublocación de cosas, derechos, obras o servicios.
prórrogas, celebradas por escritura pública o privada, la base imponible será el capital social, con exclusión de los inmuebles, los que serán gravados por separado tomando como base sus valuaciones fiscales o el valor asignado en el contrato, el que fuera mayor. La ampliación del capital social, estará sujeta al impuesto solo por el Importe del aumento, salvo que se prorrogue el término de duración de la soledad en cuyo caso se abonará sobre el total del capital.
m) Los contratos de renta.
n) Las pólizas de fletamento.
o) En la constitución de sociedades y sus prórrogas, celebradas por escritura pública o privada, la base imponible será el capital social, con exclusión de los inmuebles, los que serán gravados por separado tomando como base sus valuaciones fiscales o el valor asignado en el contrato, el que fuera mayor. La ampliación del capital social, estará sujeta al impuesto solo por el Importe del aumento, salvo que se prorrogue el término de duración de la soledad en cuyo caso se abonará sobre el total del capital.
p) Las fianzas u otras obligaciones accesorias, incluyendo la constitución de prendas y en general los Instrumentos en que se consigne la obligación otorgante, de dar sumas de dinero, cuando no estén gravados por esta Ley o por un impuesto especial.
q) Los actos de constitución de derechos reales que no deban, por Ley, ser hechos en escritura pública, ni se constituyan sobre inmuebles.
r) Los contratos de constitución de agrupaciones de colaboración a que se refiere el artículo 367° de la Ley Nacional N° 19.550 y sus modificatorias, sus prórrogas y ampliaciones de participación destinadas al Fondo Común Operativo. El impuesto se aplicará sobre el monto de las contribuciones destinadas al Fondo Común Operativo.
s) Los contratos de constitución de uniones transitorias de empresas a que se refiere el artículo 377° de la Ley Nacional N° 19.550, y sus ampliaciones de participación destinadas al Fondo Común Operativo. t) Los contratos de concesión, sus transferencias o cesiones o sus prórrogas.
u) Los contratos de riesgo para la exploración y explotación de hidrocarburos. Aquellos actos cuya naturaleza jurídica hagan presumir su onerosidad y que no asuman algunas de las formas preestablecidas en la legislación de fondo, quedan sujetos al Impuesto establecido en este artículo.
Provincia de Formosa Artículo 146 Código Fiscal LEY 1.589 27 de Enero de 2013
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios