Imprimir

Código Fiscal Artículo 146 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Formosa
Artículo 146.

Están sujetos al impuesto proporcional que fije la Ley Impositiva sobre el monto imponible respectivo, los siguientes actos:

a) Los contratos de compraventa de bienes muebles o semovientes.

b) Los boletos de compraventa, permuta y las cesiones de los bienes cuando se trate de bienes inmuebles.

c) Las cesiones de derechos y los pagos por subrogación.

d) La transacción de acciones litigiosas.

e) Los contratos de permuta.

f) Los contratos de mutuo y los reconocimientos de deuda, cualquiera sea su origen.

g) Los actos que tengan por objetos la transmisión de la propiedad de embarcaciones y aeronaves. Este impuesto también se aplicará sobre la documentación, de cualquier naturaleza, que se presente como título justificativo de la transmisión de la propiedad a los efectos de obtener la matriculación respectiva o la inscripción de la transmisión del dominio; en este caso el tributo abonado cubre el que pueda corresponder sobre la instrumentación del acto.

h) Los contratos de hipoteca naval y aérea.

i) Los contratos de transferencia de establecimientos comerciales o industriales.

j) Las facturas conformadas en virtud de operaciones de ventas a crédito k) Los contratos de emisión de debentures sin garantía o con garantía flotante.

1) Los contratos de locación o sublocación de cosas, derechos, obras o servicios.

prórrogas, celebradas por escritura pública o privada, la base imponible será el capital social, con exclusión de los inmuebles, los que serán gravados por separado tomando como base sus valuaciones fiscales o el valor asignado en el contrato, el que fuera mayor. La ampliación del capital social, estará sujeta al impuesto solo por el Importe del aumento, salvo que se prorrogue el término de duración de la soledad en cuyo caso se abonará sobre el total del capital.

m) Los contratos de renta.

n) Las pólizas de fletamento.

o) En la constitución de sociedades y sus prórrogas, celebradas por escritura pública o privada, la base imponible será el capital social, con exclusión de los inmuebles, los que serán gravados por separado tomando como base sus valuaciones fiscales o el valor asignado en el contrato, el que fuera mayor. La ampliación del capital social, estará sujeta al impuesto solo por el Importe del aumento, salvo que se prorrogue el término de duración de la soledad en cuyo caso se abonará sobre el total del capital.

p) Las fianzas u otras obligaciones accesorias, incluyendo la constitución de prendas y en general los Instrumentos en que se consigne la obligación otorgante, de dar sumas de dinero, cuando no estén gravados por esta Ley o por un impuesto especial.

q) Los actos de constitución de derechos reales que no deban, por Ley, ser hechos en escritura pública, ni se constituyan sobre inmuebles.

r) Los contratos de constitución de agrupaciones de colaboración a que se refiere el artículo 367° de la Ley Nacional N° 19.550 y sus modificatorias, sus prórrogas y ampliaciones de participación destinadas al Fondo Común Operativo. El impuesto se aplicará sobre el monto de las contribuciones destinadas al Fondo Común Operativo.

s) Los contratos de constitución de uniones transitorias de empresas a que se refiere el artículo 377° de la Ley Nacional N° 19.550, y sus ampliaciones de participación destinadas al Fondo Común Operativo. t) Los contratos de concesión, sus transferencias o cesiones o sus prórrogas.

u) Los contratos de riesgo para la exploración y explotación de hidrocarburos. Aquellos actos cuya naturaleza jurídica hagan presumir su onerosidad y que no asuman algunas de las formas preestablecidas en la legislación de fondo, quedan sujetos al Impuesto establecido en este artículo.



Provincia de Formosa Artículo 146 Código Fiscal
Artículo 1 ...144 145 146 147 148 ...266

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse