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Código Fiscal Artículo 257 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 257.

Por transferencia de mejoras o derechos en tierra fiscales, urbanas y rurales, se pagará un impuesto cuya alícuota será fijada por la Ley Impositiva, tomando como base el precio convenido o el que resulte de la pericia realizada por el Departamento Agrotécnico del Instituto de Colonización y Tierras Fiscales, cuando este estimare que el mismo no se ajusta a la realidad. Cuando el acto a que se refiere el presente artículo, estuviere gravado con uno o más impuestos nacionales, solo podrá percibirse la diferencia de montos que resulte de la aplicación de las alícuotas de uno y otros. Si el monto del o los impuestos nacionales fuere igual o mayor que el provincial, este último quedará excluido.



Provincia de Formosa Artículo 257 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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