Código Fiscal Artículo 257 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 257.
Por transferencia de mejoras o derechos en tierra fiscales, urbanas y rurales, se pagará un impuesto cuya alícuota será fijada por la Ley Impositiva, tomando como base el precio convenido o el que resulte de la pericia realizada por el Departamento Agrotécnico del Instituto de Colonización y Tierras Fiscales, cuando este estimare que el mismo no se ajusta a la realidad. Cuando el acto a que se refiere el presente artículo, estuviere gravado con uno o más impuestos nacionales, solo podrá percibirse la diferencia de montos que resulte de la aplicación de las alícuotas de uno y otros. Si el monto del o los impuestos nacionales fuere igual o mayor que el provincial, este último quedará excluido.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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