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Código Fiscal Artículo 127 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 127.

Están exentos del impuesto establecido en el presente Título, sin perjuicio de los casos previstos en leyes especiales:

1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades a condición de reciprocidad, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas.

No se encuentran comprendidas en esta exención, las reparticiones autárquicas, entes descentralizados y las empresas de los estados mencionados, cuando realicen operaciones comerciales, bancadas o de prestación de servidos a terceros a título oneroso.

2) Los inmuebles destinados a la prestación de servicios públicos efectuados directamente por el Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades y Comisiones de Fomento, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas cuando las prestaciones efectuadas lo sean en función de Estado como poder público, y siempre que no constituyan actos de comercio, industria o de naturaleza financiera.

3) Las congregaciones religiosas de cualquier confesión, reconocidas y registradas por las autoridades competentes, por los inmuebles que sean de su propiedad y estén destinados al culto o sus dependencias.

4) Los hospitales, asilos, colegios y escuelas, bibliotecas, universidades, institutos de investigación científica, salas de primeros auxilios, puestos de sanidad debidamente autorizados y entidades de bien público reconocidas por autoridad competente, siempre que sus servicios sean gratuitos o en el caso de percibir aranceles, derechos o cualquier otra clase de emolumento, ellos sean destinados a sufragar sus propios gastos operativos o a mejorar las condiciones del servicio que prestan, y que dichos inmuebles sean de propiedad de las Instituciones ocupantes o cedidas a las mismas a título gratuito.

5) La Cruz Roja Argentina.

6) Los clubes y asociaciones deportivas, con personería jurídica, por los Inmuebles de su propiedad que estén destinados a la práctica de deportes y a la educación física y siempre que los mismos no se encuentren total o parcialmente afectados a locación o préstamo de uso de sus instalaciones a terceros.

7) Las asociaciones de trabajadores, profesionales y patronales, las asociaciones mutuales, consorcios y los partidos políticos, cuando los inmuebles estén destinados al cumplimiento de sus actividades específicas y sean de su propiedad.

8) Las asociaciones con personería jurídica que tengan por finalidad el fomento de la producción y la racionalización de las explotaciones sin lucrar con esas actividades, por los inmuebles que se destinen al cumplimiento de sus fines.

9) Los estados extranjeros por los inmuebles en los que funcionen sus consulados o legaciones y sean de su propiedad.

10) Los Inscriptos como pequeños productores en el Instituto PAIPPA en base a los requisitos exigidos para ser considerados como tales. Esta exención operará de oficio respecto de los pequeños productores incluidos en la nómina que anualmente deberá comunicar el Instituto PAIPPA a la Dirección General de Rentas.

11) Los inmuebles de propiedad de jubilados, pensionados, retirados -nacionales y provinciales- con hijos con capacidades especiales y/o sus respectivos cónyuges o sus hijos menores de edad cuando estuvieren a su cargo, siempre que dicho inmueble sea su única propiedad y que perciba la jubilación mínima como único ingreso.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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