Código Fiscal Artículo 127 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 127.
Están exentos del impuesto establecido en el presente Título, sin perjuicio de los casos previstos en leyes especiales:
1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades a condición de reciprocidad, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas.
No se encuentran comprendidas en esta exención, las reparticiones autárquicas, entes descentralizados y las empresas de los estados mencionados, cuando realicen operaciones comerciales, bancadas o de prestación de servidos a terceros a título oneroso.
2) Los inmuebles destinados a la prestación de servicios públicos efectuados directamente por el Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades y Comisiones de Fomento, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas cuando las prestaciones efectuadas lo sean en función de Estado como poder público, y siempre que no constituyan actos de comercio, industria o de naturaleza financiera.
3) Las congregaciones religiosas de cualquier confesión, reconocidas y registradas por las autoridades competentes, por los inmuebles que sean de su propiedad y estén destinados al culto o sus dependencias.
4) Los hospitales, asilos, colegios y escuelas, bibliotecas, universidades, institutos de investigación científica, salas de primeros auxilios, puestos de sanidad debidamente autorizados y entidades de bien público reconocidas por autoridad competente, siempre que sus servicios sean gratuitos o en el caso de percibir aranceles, derechos o cualquier otra clase de emolumento, ellos sean destinados a sufragar sus propios gastos operativos o a mejorar las condiciones del servicio que prestan, y que dichos inmuebles sean de propiedad de las Instituciones ocupantes o cedidas a las mismas a título gratuito.
5) La Cruz Roja Argentina.
6) Los clubes y asociaciones deportivas, con personería jurídica, por los Inmuebles de su propiedad que estén destinados a la práctica de deportes y a la educación física y siempre que los mismos no se encuentren total o parcialmente afectados a locación o préstamo de uso de sus instalaciones a terceros.
7) Las asociaciones de trabajadores, profesionales y patronales, las asociaciones mutuales, consorcios y los partidos políticos, cuando los inmuebles estén destinados al cumplimiento de sus actividades específicas y sean de su propiedad.
8) Las asociaciones con personería jurídica que tengan por finalidad el fomento de la producción y la racionalización de las explotaciones sin lucrar con esas actividades, por los inmuebles que se destinen al cumplimiento de sus fines.
9) Los estados extranjeros por los inmuebles en los que funcionen sus consulados o legaciones y sean de su propiedad.
10) Los Inscriptos como pequeños productores en el Instituto PAIPPA en base a los requisitos exigidos para ser considerados como tales. Esta exención operará de oficio respecto de los pequeños productores incluidos en la nómina que anualmente deberá comunicar el Instituto PAIPPA a la Dirección General de Rentas.
11) Los inmuebles de propiedad de jubilados, pensionados, retirados -nacionales y provinciales- con hijos con capacidades especiales y/o sus respectivos cónyuges o sus hijos menores de edad cuando estuvieren a su cargo, siempre que dicho inmueble sea su única propiedad y que perciba la jubilación mínima como único ingreso.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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