Código Fiscal Artículo 104 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 104.
Las notificaciones que deban practicarse en esta dase de juicio, se efectuarán en el domicilio real del deudor o el que corresponda al lugar del cumplimiento de la obligación, a elección del actor. Los jueces podrán autorizar notificaciones por carta documento o telegrama colacionado a solicitud del actor, y en ese caso, servirá de suficiente constancia de notificación el aviso de recepción de los mismos que expida la oficina correspondiente de Correos, contándose los términos a partir de la cero (0) hora del día hábil siguiente a la fecha de recepción consignada en la misma.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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