Código Tributario Artículo 250 Provincia de Tucumán
Código Tributario Tucumán
Artículo 250. Operaciones de Compra-Venta de Productos Agropecuarios, Forestales y Mineros por Intermedio de Bolsas y Mercados de Valores
Por las operaciones de compra venta de productos agropecuarios, forestales y mineros, excepto contratos sobre caña de azúcar, se pagará en concepto de Impuesto de Sellos la alícuota especial establecida en la Ley Impositiva, siempre que las operaciones se realicen por intermedio de bolsas, cámaras, mercados o asociaciones con personería jurídica, constituidas en la Provincia o que tengan en ella filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes, que reúnan los requisitos y se sometan a las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo. Deben tales operaciones cumplir con los siguientes extremos:
1. Que se formalicen por las partes o por comisionistas intermediarios en los formularios oficiales que esas entidades emitan y que la Autoridad de Aplicación apruebe.
2. Que se inscriban en los libros que, a tal efecto, llevarán las entidades para el registro de las operaciones.
Provincia de Tucumán Artículo 250 Código Tributario de la Provincia de Tucumán LEY 5.121, 18 de Diciembre de 1979
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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