Código Fiscal Artículo 58 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 58. Recurso de Reconsideració
Recurso de Reconsideración. Contra las resoluciones de la Dirección que determinen tributos, impongan multas por infracciones o denieguen exenciones, rechacen demandas de repetición de impuestos, o pretendan imposición que causen agravio, los contribuyentes y/o responsables podrán interponer recurso de reconsideración personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo especial de retorno, dentro de los quince (15) días de su notificación.Con el recurso deberán exponerse todos los argumentos contra la resolución impugnada y ofrecerse todas la pruebas de que pretendan valerse, no admitiéndose después otros ofrecimientos, excepto aquellas pruebas o documentos que no pudieron presentarse a la Dirección por impedimento justificable. Podrá también el recurrente reiterar la prueba ofrecida ante la Dirección y que no fue admitida o que, habiendo sido admitida y estando su producción a cargo de la Dirección, no hubiera sido sustanciada.
Provincia de Corrientes Artículo 58 Código Fiscal Ley 3.037 31 de Octubre de 1984
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Fiscal Corrientes Artículo 255. Rectificación de Avalúos de Inmuebles Constitución Corrientes Artículo 136. Constitución Corrientes Artículo 149. Código Fiscal Corrientes Artículo 43. Defraudación - SumarioRecomendados
Todos los usuarios Aprobación del Digesto Jurídico Provincia de Corrientes Ley del consejo de la propiedad horizontal Ciudad de Buenos Aires Artículo 51. Sanciones Normas de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en el sitio web del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos Entre Ríos Artículo 1. Código Fiscal Corrientes Artículo 60. ApelacióPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios