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Código Fiscal Artículo 255 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Corrientes
Artículo 255. Rectificación de Avalúos de Inmuebles

Los avalúos de inmuebles establecidos podrán ser rectificados en los siguientes casos:

a) Por subdivisión de los inmuebles o de las cuentas corrientes que los representan;

b) Por accesión o supresión de mejoras;

c) Por error de clasificación o superficie;

d) Por error grave de estimación, en más o en menos, considerándose que existe tal error cuando el valor atribuido difiera como mínimo en un veinte por ciento (20 %) del valor real;

e) Por valorización o desvalorización proveniente de obras públicas, cambio de destino debidamente justificado o mejora de carácter general;

f) Por aumento o disminución del valor de las zonas en que estén ubicados los inmuebles, cuando dicha alteración se evidencie por operaciones de transmisión de dominio, arrendamiento o estudios practicados por la Dirección General, pudiéndose en esos casos rectificar la valuación con que figuren en guía los inmuebles, según el valor real que corresponda a la zona estudiada.

Provincia de Corrientes Artículo 255 Código Fiscal Ley 3.037 31 de Octubre de 1984
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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