Código Fiscal Artículo 255 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 255. Rectificación de Avalúos de Inmuebles
Los avalúos de inmuebles establecidos podrán ser rectificados en los siguientes casos:a) Por subdivisión de los inmuebles o de las cuentas corrientes que los representan;
b) Por accesión o supresión de mejoras;
c) Por error de clasificación o superficie;
d) Por error grave de estimación, en más o en menos, considerándose que existe tal error cuando el valor atribuido difiera como mínimo en un veinte por ciento (20 %) del valor real;
e) Por valorización o desvalorización proveniente de obras públicas, cambio de destino debidamente justificado o mejora de carácter general;
f) Por aumento o disminución del valor de las zonas en que estén ubicados los inmuebles, cuando dicha alteración se evidencie por operaciones de transmisión de dominio, arrendamiento o estudios practicados por la Dirección General, pudiéndose en esos casos rectificar la valuación con que figuren en guía los inmuebles, según el valor real que corresponda a la zona estudiada.
Provincia de Corrientes Artículo 255 Código Fiscal Ley 3.037 31 de Octubre de 1984
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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