Código Fiscal Artículo 40 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 40.
CUANDO se trate del impuesto de sellos o tasas retributivas de servicios, el monto de los recargos o multas será el siguiente:a) La simple mora en el pago cuando el mismo se efectúe espontáneamente, inclusive los casos en que el impuesto se abone por declaración jurada, será sancionado con una multa que resultará de aplicar la siguiente escala:
Hasta tres (3) meses de retardo: el cincuenta por ciento (50%) del importe que se ingrese fuera de término;
Más de tres (3) meses y hasta seis (6) meses de retardo: el cien por ciento (100%) del importe que se ingrese fuera de término;
Más de seis (6) meses y hasta nueve (9) meses de retardo: el ciento cincuenta por ciento (150%) del importe que se ingrese fuera de término;
Más de nueve (9) meses y hasta doce (12) meses de retardo: el doscientos por ciento (200%) del importe que se ingrese fuera de término;
Más de doce (12) meses de retardo: el doscientos cincuenta por ciento (250 %) del importe que se ingrese fuera de término.
b) En el caso de incumplimiento de los deberes formales la multa será el 1% por ciento) del valor del impuesto, tasa o sobretasa que corresponda, con un mínimo de $200.000 (doscientos mil pesos) cuando se trate de la primera infracción.
Para la segunda y siguientes infracciones, la multa será la determinada en el párrafo anterior multiplicada por 2 (dos), 4 (cuatro), 8 (ocho), 16 (dieciséis) y como máximo 32 (treinta y dos).
LA aplicación de la multa no excluye los recargos por mora u otras sanciones.
FACULTASE al Poder Ejecutivo a actualizar el mínimo establecido en este inciso hasta el límite de la variación operada en el índice de precios mayoristas nivel general, en Capital Federal, elaborado por el Instituto de Estadística y Censos, tomando como índice base el del mes de la sanción de la presente Ley. Los mínimos actualizados regirán desde el mes siguiente al del Decreto respectivo.
c) En los casos de omisión total o parcial de los impuestos, tasas o sobretasas, corresponderá una multa de tres (3) veces el importe omitido en los de carácter proporcional y del décuplo en los fijos;
d) En los casos de defraudación, la multa será de tres (3) a diez (10) veces el impuesto, tasa o sobretasa que correspondiere satisfacer sin perjuicio de los recargos precedentemente indicados cuando procediere.
Provincia de Corrientes Artículo 40 Código Fiscal Ley 3.037 31 de Octubre de 1984
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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