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Código Fiscal Artículo 40 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 40.

CUANDO se trate del impuesto de sellos o tasas retributivas de servicios, el monto de los recargos o multas será el siguiente:

a) La simple mora en el pago cuando el mismo se efectúe espontáneamente, inclusive los casos en que el impuesto se abone por declaración jurada, será sancionado con una multa que resultará de aplicar la siguiente escala:

Hasta tres (3) meses de retardo: el cincuenta por ciento (50%) del importe que se ingrese fuera de término;

Más de tres (3) meses y hasta seis (6) meses de retardo: el cien por ciento (100%) del importe que se ingrese fuera de término;

Más de seis (6) meses y hasta nueve (9) meses de retardo: el ciento cincuenta por ciento (150%) del importe que se ingrese fuera de término;

Más de nueve (9) meses y hasta doce (12) meses de retardo: el doscientos por ciento (200%) del importe que se ingrese fuera de término;

Más de doce (12) meses de retardo: el doscientos cincuenta por ciento (250 %) del importe que se ingrese fuera de término.

b) En el caso de incumplimiento de los deberes formales la multa será el 1% por ciento) del valor del impuesto, tasa o sobretasa que corresponda, con un mínimo de $200.000 (doscientos mil pesos) cuando se trate de la primera infracción.

Para la segunda y siguientes infracciones, la multa será la determinada en el párrafo anterior multiplicada por 2 (dos), 4 (cuatro), 8 (ocho), 16 (dieciséis) y como máximo 32 (treinta y dos).

LA aplicación de la multa no excluye los recargos por mora u otras sanciones.

FACULTASE al Poder Ejecutivo a actualizar el mínimo establecido en este inciso hasta el límite de la variación operada en el índice de precios mayoristas nivel general, en Capital Federal, elaborado por el Instituto de Estadística y Censos, tomando como índice base el del mes de la sanción de la presente Ley. Los mínimos actualizados regirán desde el mes siguiente al del Decreto respectivo.

c) En los casos de omisión total o parcial de los impuestos, tasas o sobretasas, corresponderá una multa de tres (3) veces el importe omitido en los de carácter proporcional y del décuplo en los fijos;

d) En los casos de defraudación, la multa será de tres (3) a diez (10) veces el impuesto, tasa o sobretasa que correspondiere satisfacer sin perjuicio de los recargos precedentemente indicados cuando procediere.

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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