Código Fiscal Artículo 40 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 40.
CUANDO se trate del impuesto de sellos o tasas retributivas de servicios, el monto de los recargos o multas será el siguiente:a) La simple mora en el pago cuando el mismo se efectúe espontáneamente, inclusive los casos en que el impuesto se abone por declaración jurada, será sancionado con una multa que resultará de aplicar la siguiente escala:
Hasta tres (3) meses de retardo: el cincuenta por ciento (50%) del importe que se ingrese fuera de término;
Más de tres (3) meses y hasta seis (6) meses de retardo: el cien por ciento (100%) del importe que se ingrese fuera de término;
Más de seis (6) meses y hasta nueve (9) meses de retardo: el ciento cincuenta por ciento (150%) del importe que se ingrese fuera de término;
Más de nueve (9) meses y hasta doce (12) meses de retardo: el doscientos por ciento (200%) del importe que se ingrese fuera de término;
Más de doce (12) meses de retardo: el doscientos cincuenta por ciento (250 %) del importe que se ingrese fuera de término.
b) En el caso de incumplimiento de los deberes formales la multa será el 1% por ciento) del valor del impuesto, tasa o sobretasa que corresponda, con un mínimo de $200.000 (doscientos mil pesos) cuando se trate de la primera infracción.
Para la segunda y siguientes infracciones, la multa será la determinada en el párrafo anterior multiplicada por 2 (dos), 4 (cuatro), 8 (ocho), 16 (dieciséis) y como máximo 32 (treinta y dos).
LA aplicación de la multa no excluye los recargos por mora u otras sanciones.
FACULTASE al Poder Ejecutivo a actualizar el mínimo establecido en este inciso hasta el límite de la variación operada en el índice de precios mayoristas nivel general, en Capital Federal, elaborado por el Instituto de Estadística y Censos, tomando como índice base el del mes de la sanción de la presente Ley. Los mínimos actualizados regirán desde el mes siguiente al del Decreto respectivo.
c) En los casos de omisión total o parcial de los impuestos, tasas o sobretasas, corresponderá una multa de tres (3) veces el importe omitido en los de carácter proporcional y del décuplo en los fijos;
d) En los casos de defraudación, la multa será de tres (3) a diez (10) veces el impuesto, tasa o sobretasa que correspondiere satisfacer sin perjuicio de los recargos precedentemente indicados cuando procediere.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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