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Código Fiscal Artículo 39 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal Corrientes
Artículo 39. Evasió

SE presume el propósito de procurar para si o para otros la evasión de las obligaciones fiscales, salvo prueba en contrario, cuando se presenten cualquiera de las siguientes circunstancias u otras análogas:

a) Contradicción evidentes entre los libros, documentos o demás antecedentes con los datos contenidos en las declaraciones juradas;

b) Manifiesta disconformidad entre los preceptos legales y reglamentarios y la aplicación de los mismos, que hagan los contribuyentes y responsables con respecto a sus obligaciones fiscales;

c) Declaraciones juradas que contengan datos falsos;

d) Omisión en las declaraciones juradas de bienes, actividades u operaciones que constituyen objeto o hechos imponibles;

e) Producción de informes y comunicaciones falsas a la Dirección con respecto a los hechos u operaciones que constituyan hechos imponibles;

f) No llevar o no exhibir libros, contabilidad y documentos de comprobación suficiente, ni los libros especiales que disponga la Dirección de conformidad con el artículo 25 de este Código, cuando la naturaleza o el volumen de operaciones desarrolladas no justifiquen esa omisión.



Provincia de Corrientes Artículo 39 Código Fiscal
Artículo 1 ...37 bis 38 39 40 41 ...262

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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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