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Código Fiscal Artículo 39 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Corrientes
Artículo 39. Evasió

SE presume el propósito de procurar para si o para otros la evasión de las obligaciones fiscales, salvo prueba en contrario, cuando se presenten cualquiera de las siguientes circunstancias u otras análogas:

a) Contradicción evidentes entre los libros, documentos o demás antecedentes con los datos contenidos en las declaraciones juradas;

b) Manifiesta disconformidad entre los preceptos legales y reglamentarios y la aplicación de los mismos, que hagan los contribuyentes y responsables con respecto a sus obligaciones fiscales;

c) Declaraciones juradas que contengan datos falsos;

d) Omisión en las declaraciones juradas de bienes, actividades u operaciones que constituyen objeto o hechos imponibles;

e) Producción de informes y comunicaciones falsas a la Dirección con respecto a los hechos u operaciones que constituyan hechos imponibles;

f) No llevar o no exhibir libros, contabilidad y documentos de comprobación suficiente, ni los libros especiales que disponga la Dirección de conformidad con el artículo 25 de este Código, cuando la naturaleza o el volumen de operaciones desarrolladas no justifiquen esa omisión.



Provincia de Corrientes Artículo 39 Código Fiscal Ley 3.037 31 de Octubre de 1984
Artículo 1 ...37 bis 38 39 40 41 ...262

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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