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Código Fiscal Artículo 39 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 39. Evasió

SE presume el propósito de procurar para si o para otros la evasión de las obligaciones fiscales, salvo prueba en contrario, cuando se presenten cualquiera de las siguientes circunstancias u otras análogas:

a) Contradicción evidentes entre los libros, documentos o demás antecedentes con los datos contenidos en las declaraciones juradas;

b) Manifiesta disconformidad entre los preceptos legales y reglamentarios y la aplicación de los mismos, que hagan los contribuyentes y responsables con respecto a sus obligaciones fiscales;

c) Declaraciones juradas que contengan datos falsos;

d) Omisión en las declaraciones juradas de bienes, actividades u operaciones que constituyen objeto o hechos imponibles;

e) Producción de informes y comunicaciones falsas a la Dirección con respecto a los hechos u operaciones que constituyan hechos imponibles;

f) No llevar o no exhibir libros, contabilidad y documentos de comprobación suficiente, ni los libros especiales que disponga la Dirección de conformidad con el artículo 25 de este Código, cuando la naturaleza o el volumen de operaciones desarrolladas no justifiquen esa omisión.



Provincia de Corrientes Artículo 39 Código Fiscal
Artículo 1 ...37 bis 38 39 40 41 ...262

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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