Código Fiscal Artículo 20 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 20. Terceros responsables - Obligaciones
Están obligados a pagar los impuestos, tasas y contribuciones en cumplimiento de la deuda tributaria de los contribuyentes en la forma y oportunidad que rijan para aquellos o que expresamente se establezcan:a) el cónyuge, que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro;
b) los padres, tutores o curadores de los incapaces;
c) los síndicos y liquidadores de las Quiebras y de los Concursos, los liquidadores de Entidades Financieras regidas por la Ley Nacional 21.526 o de otros Entes cuyos regímenes legales prevean similar procedimiento, representantes de las sociedades en liquidación, los albaceas o administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos;
d) los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que se refiere el artículo anterior;
e) los administradores de patrimonios, empresas o bienes, que en ejercicio de sus funciones puedan determinar la materia imponible que gravan las respectivas normas tributarias con relación a los titulares de aquéllos y pagar el gravamen correspondiente;
f) los agentes de retención, percepción y de recaudación de los tributos;
g) los fiduciarios en las operaciones de fideicomiso previstas en la Ley Nacional 24.441.
h) los que participen por sus funciones públicas o por su oficio o profesión, en la formalización de actos u operaciones que este Código o leyes especiales consideren como hechos imponibles o servicios retribuibles o beneficios y mejoras que sean causas de contribuciones;
i) todas aquellas personas que administren o dispongan de bienes de los Contribuyentes.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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