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Código Fiscal Artículo 141 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 141. Supuestos Especiales

*Cuando un contribuyente ejerza dos o más actividades alcanzados con distintos tratamientos, deberá discriminar en sus declaraciones juradas el monto de los ingresos brutos correspondientes a cada uno de ellos.

Cuando se efectuare la discriminación, tributará el impuesto conforme la aplicación de las alícuotas pertinentes a los montos de ingresos brutos que declare. Cuando omitiera esta discriminación, estará sujeto a la alícuota mas elevada, tributando un Impuesto no menor a la suma de los mínimos establecidos en la Ley Tarifaria para cada actividad.

Las actividades complementarias de una principal, incluye financiación y ajustes por desvalorización monetaria, estarán sujetos a la alícuota que para aquella, contemple la Ley Tarifaria.

Los contribuyentes que ejerzan actividades en dos o más jurisdicciones, ajustarán su liquidación a las normas del Convenio Multilateral vigente.

Las normas citadas -que pasan a formar parte integrante de la presente ley- tienen preeminencia en caso de concurrencia.

No son aplicables a los mencionados contribuyentes las normas generales relativas a impuestos mínimos -con la salvedad dispuesta en el párrafo siguiente-, importes fijos, ni a retenciones salvo, en relación a estas últimas, las que se refieran a operaciones comprendidas en los regímenes especiales y en tanto no se calculen sobre una proporción de base imponible superior a la atribuible, en virtud de aquellas normas, a la Provincia de Corrientes.

En el caso de ejercicio de profesiones liberales, le serán de aplicación las normas relativas a impuestos mínimos cuando tengan constituido domicilio real en la Provincia de Corrientes.

Toda actividad o ramo no previsto expresamente en esta ley o en la Ley Tarifaria, será gravado con la alícuota general (Art.136,inc. a).

Provincia de Corrientes Artículo 141 Código Fiscal
Artículo 1 ...139 140 141 142 143 ...262

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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