Código Fiscal Artículo 23 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 23. Definició
Domicilio. El domicilio fiscal de los contribuyentes y responsables a los efectos de la aplicación de este Código y otras leyes especiales, es el real o legal, legislado en el Código Civil.Este domicilio será el que los contribuyentes y responsables deberán consignar al momento de su inscripción, en las declaraciones juradas, formularios o en los escritos que presenten ante la Dirección.
Todo contribuyente o responsable está obligado a comunicar a la Dirección cualquier cambio de domicilio dentro de los quince días de efectuado, quedando ésta obligada a tener en cuenta el cambio de domicilio, sólo si la respectiva notificación hubiera sido realizada en la forma en que determine la reglamentación. Sin perjuicio de las sanciones que este Código establezca por infracción a este deber, en caso de no comunicarse el cambio de domicilio, la Dirección podrá reputar subsistente el último consignado para todos los efectos administrativos o judiciales derivados de la aplicación de este Código y Leyes Tributarias.
Cuando el contribuyente se domicilie fuera del territorio de la Provincia y no tenga en la misma ningún representante o no se pueda establecer el domicilio de éste, se considerará como domicilio fiscal el lugar de la Provincia en que el contribuyente tenga sus inmuebles o su negocio o ejerza su explotación o actividad lucrativa o subsidiariamente, el lugar de su última residencia en la Provincia. Las facultades que se acuerden para el cumplimiento de las obligaciones fiscales fuera de la jurisdicción provincial no alteran las normas precedentes sobre el domicilio fiscal ni implican declinación de jurisdicción.
Los contribuyentes y responsables podrán fijar un domicilio especial a los efectos procesales, con autorización expresa de la Dirección. Este domicilio especial es válido a todos los efectos fiscales, pero únicamente en la causa para la que fue constituido y en tanto la Dirección no notifique al contribuyente o responsable la revocación de la autorización concedida. Asimismo la Dirección podrá, en cualquier momento, exigir la constitución de un domicilio especial distinto, cuando el constituido por el contribuyente o responsable entorpezca el ejercicio de sus funciones específicas.
Cuando el contribuyente o responsable no hubiere denunciado el domicilio fiscal o bien cuando se comprobare que el domicilio denunciado no es el previsto en el presente artículo, fuere físicamente inexistente, quedare abandonado, desapareciere o se alterase o suprimiese su numeración, y la Dirección conociere alguno de los domicilios previstos en el presente artículo, a través de información suministrada por agentes de información, empresas prestatarias de servicios públicos, organismos públicos, entidades financieras o entidades emisoras de tarjetas de crédito o por algún otro mecanismo, la misma podrá declararlo como domicilio fiscal, conforme al procedimiento que determine la reglamentación, el que deberá garantizar el derecho de defensa del contribuyente.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Dirección podrá declarar constituido el domicilio fiscal del contribuyente en el lugar de ubicación de los bienes registrables en la Provincia, si los hubiere. En caso de existir varios bienes registrables, la Dirección determinará cuál será tenido como domicilio fiscal, conforme las pautas que determine la reglamentación.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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