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Código Fiscal Artículo 23 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Fiscal Corrientes
Artículo 23. Definició

Domicilio. El domicilio fiscal de los contribuyentes y responsables a los efectos de la aplicación de este Código y otras leyes especiales, es el real o legal, legislado en el Código Civil.

Este domicilio será el que los contribuyentes y responsables deberán consignar al momento de su inscripción, en las declaraciones juradas, formularios o en los escritos que presenten ante la Dirección.

Todo contribuyente o responsable está obligado a comunicar a la Dirección cualquier cambio de domicilio dentro de los quince días de efectuado, quedando ésta obligada a tener en cuenta el cambio de domicilio, sólo si la respectiva notificación hubiera sido realizada en la forma en que determine la reglamentación. Sin perjuicio de las sanciones que este Código establezca por infracción a este deber, en caso de no comunicarse el cambio de domicilio, la Dirección podrá reputar subsistente el último consignado para todos los efectos administrativos o judiciales derivados de la aplicación de este Código y Leyes Tributarias.

Cuando el contribuyente se domicilie fuera del territorio de la Provincia y no tenga en la misma ningún representante o no se pueda establecer el domicilio de éste, se considerará como domicilio fiscal el lugar de la Provincia en que el contribuyente tenga sus inmuebles o su negocio o ejerza su explotación o actividad lucrativa o subsidiariamente, el lugar de su última residencia en la Provincia. Las facultades que se acuerden para el cumplimiento de las obligaciones fiscales fuera de la jurisdicción provincial no alteran las normas precedentes sobre el domicilio fiscal ni implican declinación de jurisdicción.

Los contribuyentes y responsables podrán fijar un domicilio especial a los efectos procesales, con autorización expresa de la Dirección. Este domicilio especial es válido a todos los efectos fiscales, pero únicamente en la causa para la que fue constituido y en tanto la Dirección no notifique al contribuyente o responsable la revocación de la autorización concedida. Asimismo la Dirección podrá, en cualquier momento, exigir la constitución de un domicilio especial distinto, cuando el constituido por el contribuyente o responsable entorpezca el ejercicio de sus funciones específicas.

Cuando el contribuyente o responsable no hubiere denunciado el domicilio fiscal o bien cuando se comprobare que el domicilio denunciado no es el previsto en el presente artículo, fuere físicamente inexistente, quedare abandonado, desapareciere o se alterase o suprimiese su numeración, y la Dirección conociere alguno de los domicilios previstos en el presente artículo, a través de información suministrada por agentes de información, empresas prestatarias de servicios públicos, organismos públicos, entidades financieras o entidades emisoras de tarjetas de crédito o por algún otro mecanismo, la misma podrá declararlo como domicilio fiscal, conforme al procedimiento que determine la reglamentación, el que deberá garantizar el derecho de defensa del contribuyente.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Dirección podrá declarar constituido el domicilio fiscal del contribuyente en el lugar de ubicación de los bienes registrables en la Provincia, si los hubiere. En caso de existir varios bienes registrables, la Dirección determinará cuál será tenido como domicilio fiscal, conforme las pautas que determine la reglamentación.

Provincia de Corrientes Artículo 23 Código Fiscal
Artículo 1 ...21 22 23 23 bis 24 ...262

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Los nuevos comentarios en el sitio web

me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias


En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


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