Código Fiscal Artículo 24 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 24. Deberes Formales
Deberes Formales. Los contribuyentes y demás responsables, tienen que cumplir los deberes que este Código o leyes especiales establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y ejecución de los impuestos, tasas y contribuciones. Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, quedando a criterio de la Dirección la emisión de formalidades y reglamentación de los mismos, los contribuyentes y responsables están obligados:1) solicitar su inscripción o alta en los registros de obligaciones fiscales, cuya percepción se encuentra a cargo de la Dirección, previo al inicio de sus actividades; comunicando al momento de solicitarla, todos los domicilios donde se desarrolle sus actividades, incluyendo sucursales, depósitos, oficinas, etc.
2) a presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por las normas de este Código o leyes especiales, aun cuando se hallen eximidos del pago del Impuesto, salvo cuando se disponga expresamente de otra manera;
3) a comunicar a la Dirección, dentro de los quince (15) días de verificado cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o modificar o extinguir los existentes; como así también las altas, bajas o modificaciones respecto de los domicilios donde desarrolle sus actividades.
4) emitir, entregar, registrar y conservar facturas o comprobantes que se refieran a operaciones realizadas, en la forma, plazos y condiciones que establezca la Dirección;
5) a conservar, presentar o exhibir ante cada requerimiento de la Dirección, en los plazos que a tal efecto la misma comunicará conforme lo establecido en el último inciso del presente artículo, todos los documentos que de algún modo se refieran a las operaciones o situaciones que constituyen los hechos imponibles y sirvan como comprobantes de veracidad de los datos consignados en la declaración jurada;
6) a acreditar su interés legítimo cuando correspondiese y denunciar su Clave única de identificación tributaria (CUIT), Código único de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI) en oportunidad de realizar cualquier presentación ante la Dirección.
7) a contestar cualquier pedido de información, pedido de aportar documentación y/o aclaraciones, que realice la Dirección respecto de sus declaraciones juradas, en general, de las operaciones que, a juicio de la misma puedan constituir hechos imponibles, en los plazos que a tal efecto la Dirección comunicará, conforme lo establecido en el último inciso del presente artículo;
8) facilitar, a los funcionarios autorizados, la información que le fuera requerida en soporte magnético, cuando las registraciones se efectúen mediante sistemas informáticos;
9) facilitar, con todos los medios a su alcance, las tareas de verificación, fiscalización y determinación de la obligación impositiva.
10) a comunicar a la Dirección, a su requerimiento, dentro del plazo de cinco (5) días de notificados, lugar, fecha, forma y monto de los pagos como asimismo conceptos y períodos imputables.
La comunicación deberá ser en nota simple y tendrá el carácter de declaración jurada. El incumplimiento de este deber formal habilitará para la iniciación del juicio de apremio y determinará aunque después se justifiquen pagos, que los gastos y costas sean a cargo de los contribuyentes y/o responsables.
11) a suministrar en la forma y condiciones que establezca la Dirección, información relativa a las actividades económicas que se desarrollan en el/los inmueble/s de su propiedad y así también la información relativa a los contratos que se hubieren suscripto para el uso de los mismos.
12) en el caso de los jueces, a notificar de oficio a la Dirección, la apertura de juicios universales, dentro de los cinco (5) días de iniciados, a fin de que tome la intervención que corresponda.
A los efectos del cumplimiento de lo especificado en los incisos anteriores, y en tanto no se haya dispuesto un plazo menor, los plazos a considerar serán los que se detallan a continuación:
a) para los contribuyentes comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral con sede en otras jurisdicciones, quince (15) días;
b) para los contribuyentes comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral con sede en la jurisdicción de la Provincia de Corrientes y los comprendidos en regímenes especiales de control implementados por la Dirección, diez (10) días;
c) para el resto de los contribuyentes, cinco (5) días.
El incumplimiento de las presentaciones requeridas, en los plazos estipulados precedentemente, habilitará a la Dirección a la iniciación del correspondiente sumario y en los casos que corresponda, la determinación de las bases imponibles, de acuerdo a lo especificado en los artículos 32 y 33.
Provincia de Corrientes Artículo 24 Código Fiscal Ley 3.037 31 de Octubre de 1984
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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