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Código Fiscal Artículo 24 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Corrientes
Artículo 24. Deberes Formales

Deberes Formales. Los contribuyentes y demás responsables, tienen que cumplir los deberes que este Código o leyes especiales establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y ejecución de los impuestos, tasas y contribuciones. Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, quedando a criterio de la Dirección la emisión de formalidades y reglamentación de los mismos, los contribuyentes y responsables están obligados:

1) solicitar su inscripción o alta en los registros de obligaciones fiscales, cuya percepción se encuentra a cargo de la Dirección, previo al inicio de sus actividades; comunicando al momento de solicitarla, todos los domicilios donde se desarrolle sus actividades, incluyendo sucursales, depósitos, oficinas, etc.

2) a presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por las normas de este Código o leyes especiales, aun cuando se hallen eximidos del pago del Impuesto, salvo cuando se disponga expresamente de otra manera;

3) a comunicar a la Dirección, dentro de los quince (15) días de verificado cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o modificar o extinguir los existentes; como así también las altas, bajas o modificaciones respecto de los domicilios donde desarrolle sus actividades.

4) emitir, entregar, registrar y conservar facturas o comprobantes que se refieran a operaciones realizadas, en la forma, plazos y condiciones que establezca la Dirección;

5) a conservar, presentar o exhibir ante cada requerimiento de la Dirección, en los plazos que a tal efecto la misma comunicará conforme lo establecido en el último inciso del presente artículo, todos los documentos que de algún modo se refieran a las operaciones o situaciones que constituyen los hechos imponibles y sirvan como comprobantes de veracidad de los datos consignados en la declaración jurada;

6) a acreditar su interés legítimo cuando correspondiese y denunciar su Clave única de identificación tributaria (CUIT), Código único de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI) en oportunidad de realizar cualquier presentación ante la Dirección.

7) a contestar cualquier pedido de información, pedido de aportar documentación y/o aclaraciones, que realice la Dirección respecto de sus declaraciones juradas, en general, de las operaciones que, a juicio de la misma puedan constituir hechos imponibles, en los plazos que a tal efecto la Dirección comunicará, conforme lo establecido en el último inciso del presente artículo;

8) facilitar, a los funcionarios autorizados, la información que le fuera requerida en soporte magnético, cuando las registraciones se efectúen mediante sistemas informáticos;

9) facilitar, con todos los medios a su alcance, las tareas de verificación, fiscalización y determinación de la obligación impositiva.

10) a comunicar a la Dirección, a su requerimiento, dentro del plazo de cinco (5) días de notificados, lugar, fecha, forma y monto de los pagos como asimismo conceptos y períodos imputables.

La comunicación deberá ser en nota simple y tendrá el carácter de declaración jurada. El incumplimiento de este deber formal habilitará para la iniciación del juicio de apremio y determinará aunque después se justifiquen pagos, que los gastos y costas sean a cargo de los contribuyentes y/o responsables.

11) a suministrar en la forma y condiciones que establezca la Dirección, información relativa a las actividades económicas que se desarrollan en el/los inmueble/s de su propiedad y así también la información relativa a los contratos que se hubieren suscripto para el uso de los mismos.

12) en el caso de los jueces, a notificar de oficio a la Dirección, la apertura de juicios universales, dentro de los cinco (5) días de iniciados, a fin de que tome la intervención que corresponda.

A los efectos del cumplimiento de lo especificado en los incisos anteriores, y en tanto no se haya dispuesto un plazo menor, los plazos a considerar serán los que se detallan a continuación:

a) para los contribuyentes comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral con sede en otras jurisdicciones, quince (15) días;

b) para los contribuyentes comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral con sede en la jurisdicción de la Provincia de Corrientes y los comprendidos en regímenes especiales de control implementados por la Dirección, diez (10) días;

c) para el resto de los contribuyentes, cinco (5) días.

El incumplimiento de las presentaciones requeridas, en los plazos estipulados precedentemente, habilitará a la Dirección a la iniciación del correspondiente sumario y en los casos que corresponda, la determinación de las bases imponibles, de acuerdo a lo especificado en los artículos 32 y 33.

Provincia de Corrientes Artículo 24 Código Fiscal Ley 3.037 31 de Octubre de 1984
Artículo 1 ...23 23 bis 24 25 26 ...262

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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