Código Fiscal Artículo 210 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 210. Radicació
La obligación tributaria nace a partir de la fecha de compra o de nacionalización otorgada por Autoridad Aduanera en el caso de vehículos, motovehículos, acoplados y similares nuevos, o de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor en los restantes y cesa desde la fecha de toma de razón por parte del citado Registro.El impuesto establecido en el presente Título es anual, aún cuando su pago se establezca en más de una cuota y será proporcional al tiempo de radicación del vehículo, a cuyo efecto se la considerará en término de días corridos, excepto para el otorgamiento bajas en que deberá acreditarse haber abonado, por lo menos hasta el 100% de la cuota, vencida o a vencer, que contenga la fecha del cese de la radicación.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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