Código Fiscal Artículo 199 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 199.
Se considerarán infracciones que deben sancionarse con la multa del artículo 40 inc. c) del Código Fiscal, por omisión presunta:a) Presentar copias o instrumentos privados y/o fotocopias de los mismos, sin demostrar el pago del impuesto ;
b) Invocar la existencia de un instrumento gravado sin demostrar que fue debidamente pagado el impuesto correspondiente o sin invocar o aportar medios eficaces para su comprobación cuando, por conformidad de parte , dichos instrumentos produzcan efectos jurídicos en juicio;
c) No presentar la prueba del pago del impuesto cuando la Dirección General hubiera comprobado la existencia de un instrumento gravado;
d) Emitir instrumentos sin fecha o lugar de otorgamiento, cuando de tales actos pudiera resultar un perjuicio a la renta fiscal;
e) No cumplir la obligación de retener el impuesto de sellos;
f) No conservar los instrumentos sujetos al impuesto y/o los comprobantes de pagos respectivos, por el tiempo que las leyes hubieran establecido.
Provincia de Corrientes Artículo 199 Código Fiscal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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