Ley de Marcas (Ley de Marcas) Nacional
Ley de Marcas Nacional
- Artículo 1. Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o...
- Artículo 2. No se consideran marcas y no son registrables: a) los nombres, palabras y...
- Artículo 3. No pueden ser registrados: a) una marca idéntica a una registrada o...
- Artículo 4. La propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su...
- Artículo 5. El término de duración de la marca registrada será de DIEZ (10) años. Podrá...
- Artículo 6. La transferencia de la marca registrada es válida respecto de terceros, una...
- Artículo 7. La cesión o venta del fondo de comercio comprende la de la marca, salvo...
- Artículo 8. El derecho de prelación para la propiedad de una marca se acordará por el...
- Artículo 9. Una marca puede ser registrada conjuntamente por DOS (2) o más personas. Los...
- Artículo 10. Quien desee obtener el registro de una marca, debe presentar una solicitud...
- Artículo 11. El domicilio especial a que se refiere el Artículo 10, constituído por una...
- Artículo 12. Presentada la solicitud de registro, la autoridad de aplicación, si...
- Artículo 13. Las oposiciones al registro de una marca deben efectuarse ante la Dirección...
- Artículo 14. Las oposiciones al registro de una marca deben deducirse electrónicamente...
- Artículo 15. Se notificarán al solicitante las oposiciones deducidas y las observaciones...
- Artículo 16. Cumplidos tres (3) meses contados a partir de la notificación de las...
- Artículo 17. El procedimiento para resolver las oposiciones será fijado por la autoridad...
- Artículo 18. En los juicios de oposición al registro de marcas que a la fecha estuvieren...
- Artículo 19. Mediando oposición, el solicitante y el oponente podrán renunciar a la vía...
- Artículo 20. Cuando se solicite la renovación del registro, se actuará conforme con lo...
- Artículo 21. La resolución denegatoria del registro por causas diferentes a las del...
- Artículo 22. Los expedientes de marcas en trámite o registradas son de acceso público e...
- Artículo 23. El derecho de propiedad de una marca se extingue: a) por renuncia de su...
- Artículo 24. Son nulas las marcas registradas: a) En contravención a lo dispuesto en...
- Artículo 25. La acción de nulidad prescribe a los DIEZ (10) años.
- Artículo 26. El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, de oficio o a pedido de...
- Artículo 27. El nombre o signo con que se designa una actividad, con o sin fines de...
- Artículo 28. La propiedad de la designación se adquiere con su uso y sólo con relación al...
- Artículo 29. Toda persona con interés legítimo puede oponerse al uso de una designación....
- Artículo 30. El derecho a la designación se extingue con el cese de la actividad...
- Artículo 31. Será reprimido con prisión de tres (3) meses a dos (2) años pudiendo...
- Artículo 32. La acción penal es pública y las disposiciones generales del Libro I del...
- Artículo 33. La Justicia Federal en lo Criminal y Correccional es competente para...
- Artículo 34. El damnificado, cualquiera sea la vía elegida, puede solicitar: a) el...
- Artículo 35. En los juicios civiles que se inicien para obtener la cesación del uso de...
- Artículo 36. El derecho a todo reclamo por vía civil prescribe después de transcurridos...
- Artículo 37. El producido de las multas previstas en el Artículo 31 y de las ventas a que...
- Artículo 38. Todo propietario de una marca registrada, a cuyo conocimiento llegue la...
- Artículo 39. Aquél en cuyo poder se encuentran objetos en infracción, debe acreditar e...
- Artículo 40. El titular de una marca registrada podrá solicitar las medidas cautelares...
- Artículo 41. El titular de una marca registrada constituída por una frase publicitaria,...
- Artículo 42. La autoridad de aplicación de esta ley es la Dirección Nacional de la...
- Artículo 43. La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial anotará las solicitudes de...
- Artículo 44. El certificado de registro consistirá en un testimonio de la resolución de...
- Artículo 45. El registro, renovación, reclasificación, transferencia, abandono y...
- Artículo 46. La conservación y guarda de las actuaciones administrativas correspondientes...
- Artículo 47. El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, en su carácter de...
- Artículo 48. Las marcas registradas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley...
- Artículo 49. La presente ley entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de su...
- Artículo 50. La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los SESENTA (60) días de...
- Artículo 51. Deróganse las Leyes 3.975 y 17.400, los Artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del...
- Artículo 52. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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