Código Fiscal Artículo 18 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 18. Sujetos Pasivos de los Impuestos - Definició
Son contribuyentes de los impuestos, en tanto se verifique respecto de los mismos, el hecho imponible que les atribuyen las normas respectivas, en la medida y condiciones necesarias que éstas prevén para que surja la obligación tributaria:a) las personas de existencia visible, capaces e incapaces según las normas del Código Civil;
b) las personas jurídicas del Código Civil y todas aquellas entidades a las que el derecho privado le reconoce la calidad de sujetos de derechos, incluso las organizadas bajo la Ley Nacional 20.337;
c) las entidades que no posean la calidad prevista en el inciso anterior, los patrimonios destinados a un fin determinado y las Uniones Transitorias de Empresas, cuando sean consideradas por las normas tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.
d) las sociedades no constituidas legalmente;
e) las sucesiones indivisas, cuando las normas tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible;
f) los fideicomisos que se constituyan de conformidad a lo establecido por la Ley Nacional 24.441.
g) todo otro sujeto o entidad con o sin personería jurídica, que realice los actos u operaciones, o se hallen en las situaciones que este Código o leyes fiscales especiales definan como hecho imponible.
Son sujetos pasivos de las tasas las personas y los otros sujetos indicados en el párrafo anterior, a los cuales la Provincia preste un servicio administrativo o judicial que, por disposición de este Código o de leyes fiscales especiales, debe retribuirse con el pago de una tasa.
Son sujetos pasivos de las contribuciones las personas y los otros sujetos indicados en el primer párrafo de este artículo, que obtengan el beneficio o mejora que, por disposición de este Código o de leyes fiscales especiales, sea causa de la obligación pertinente.
Provincia de Corrientes Artículo 18 Código Fiscal Ley 3.037 31 de Octubre de 1984
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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