Código Fiscal Artículo 243 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 243. Obligaciones de los Agentes del Estado
Los agentes del Estado intervinientes en la tramitación de actuaciones judiciales o administrativas, deberán firmar las constancias de las fojas repuestas.-
Provincia de Corrientes Artículo 243 Código Fiscal Ley 3.037 31 de Octubre de 1984
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Leer de nuevo
Código Fiscal Corrientes Artículo 147. Sellado Código Fiscal Corrientes Artículo 53. Compensaciones y Créditos Código Fiscal Salta Artículo 167. Entidades Financieras. Bae Imponible Código Fiscal Corrientes Artículo 28. Certificado de cumplimiento de obligaciones Constitución Corrientes Artículo 131.Recomendados
Código Fiscal Corrientes Artículo 168. Actos Gravados Código Fiscal Corrientes Artículo 51. Retenciones Código Fiscal Corrientes Artículo 12. Receptorías o Delegaciones Código Fiscal Corrientes Artículo 161. Actos no Gravados Código Fiscal Corrientes Artículo 108. Contribuyentes - DefinicióPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios