Código de Procedimientos Mineros Artículo 66 Provincia del Chaco
Código de Procedimientos Mineros Chaco
Artículo 66.
Cuando se solicite una concesión exclusiva de sustancias comprendidas en el inciso a) del artículo 4º del Código de Minería para explotación por establecimiento fijo, deberán observarse los recaudos del artículo 8º de este Código y 19 del Código de Minería.
Presentada la solicitud, pasarán de inmediato las actuaciones al Registro Catastral dependiente de la autoridad minera para que ubique el pedimento. Cumplido, se notificará a los dueños del terreno y a los que ocupen el terreno denunciado, se registrará y se publicarán los edictos dispuestos por el artículo 53 del Código de Minería.
Vencido el plazo de las oposiciones, la autoridad minera, previo informe de perito oficial sobre las condiciones necesarias del establecimiento, dictará la resolución correspondiente y otorgará las pertenencias solicitadas y fijando el plazo de trescientos días previstos por el artículo 189 del Código de Minería, para que las obras y equipos necesarios estén en condiciones de funcionar, bajo apercibimiento de disponerse la pérdida de los derechos y cancelación del registro.
En lo demás, se aplicarán los trámites y requisitos correspondientes a las sustancias de la primera categoría.
Provincia del Chaco Artículo 66 Código de Procedimientos Mineros
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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