Código de Procedimientos Mineros Artículo 66 Provincia del Chaco
Código de Procedimientos Mineros Chaco
Artículo 66.
Cuando se solicite una concesión exclusiva de sustancias comprendidas en el inciso a) del artículo 4º del Código de Minería para explotación por establecimiento fijo, deberán observarse los recaudos del artículo 8º de este Código y 19 del Código de Minería.
Presentada la solicitud, pasarán de inmediato las actuaciones al Registro Catastral dependiente de la autoridad minera para que ubique el pedimento. Cumplido, se notificará a los dueños del terreno y a los que ocupen el terreno denunciado, se registrará y se publicarán los edictos dispuestos por el artículo 53 del Código de Minería.
Vencido el plazo de las oposiciones, la autoridad minera, previo informe de perito oficial sobre las condiciones necesarias del establecimiento, dictará la resolución correspondiente y otorgará las pertenencias solicitadas y fijando el plazo de trescientos días previstos por el artículo 189 del Código de Minería, para que las obras y equipos necesarios estén en condiciones de funcionar, bajo apercibimiento de disponerse la pérdida de los derechos y cancelación del registro.
En lo demás, se aplicarán los trámites y requisitos correspondientes a las sustancias de la primera categoría.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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