Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Artículo 91 Provincia de Santa Cruz
Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Santa Cruz
Artículo 91.
Contra las providencias y sentencias dictadas por el Tribunal en las causas cuya competencia se determina en los artículos 1 y 2, sólo procederán los siguientes recursos:a) reposición: contra las providencias simples, causen o no un gravamen irreparable;
b) aclaratoria o ampliación: ante las sentencias interlocutorias o definitivas; Se interpondrá y fundará por escrito dentro del plazo de cinco(5) días al de la notificación de la resolución o sentencia según correspondiere. Tal interposición no interrumpirá el plazo para interponer el recurso extraordinario federal;
c) revisión: contra la sentencia definitiva o resolución interlocutoria que pone fin al proceso en los siguientes casos: 1) Cuando, después de dictada la sentencia, se recobraren o descubrieren documentos decisivos cuya existencia se ignoraba; 2) Cuando la sentencia hubiere sido dictada basándose en documentos cuya declaración de falsedad se desconocía o se hubiere producido después de emanado el acto.
Este recurso se deberá interponer y fundar por escrito dentro de los diez (10) días en que los nuevos documentos se descubriesen o recobrasen en el caso del punto 1° inc. c) y desde el día en que se tomó conocimiento del acto firme que reconoció o declaró la falsedad en el punto 2° del mismo inciso.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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