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Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Artículo 91 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Santa Cruz
Artículo 91.

Contra las providencias y sentencias dictadas por el Tribunal en las causas cuya competencia se determina en los artículos 1 y 2, sólo procederán los siguientes recursos:

a) reposición: contra las providencias simples, causen o no un gravamen irreparable;

b) aclaratoria o ampliación: ante las sentencias interlocutorias o definitivas; Se interpondrá y fundará por escrito dentro del plazo de cinco(5) días al de la notificación de la resolución o sentencia según correspondiere. Tal interposición no interrumpirá el plazo para interponer el recurso extraordinario federal;

c) revisión: contra la sentencia definitiva o resolución interlocutoria que pone fin al proceso en los siguientes casos: 1) Cuando, después de dictada la sentencia, se recobraren o descubrieren documentos decisivos cuya existencia se ignoraba; 2) Cuando la sentencia hubiere sido dictada basándose en documentos cuya declaración de falsedad se desconocía o se hubiere producido después de emanado el acto.

Este recurso se deberá interponer y fundar por escrito dentro de los diez (10) días en que los nuevos documentos se descubriesen o recobrasen en el caso del punto 1° inc. c) y desde el día en que se tomó conocimiento del acto firme que reconoció o declaró la falsedad en el punto 2° del mismo inciso.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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