Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 98 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires
Artículo 98.
Los magistrados actualmente titulares de los Tribunales del Trabajo disueltos por el artículo 90, permanecerán en funciones y atendiendo las causas que tramitan en sus respectivos tribunales, hasta asumir como Jueces del Trabajo en el órgano cuyo número la Suprema Corte de Justicia determinará, lo cual sólo se efectivizará sí de manera previa se ha puesto en funcionamiento la Cámara de Apelación del Trabajo al cual aquellos pertenecen de conformidad con lo establecido en el artículo 92.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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