Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 98 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires
Artículo 98.
Los magistrados actualmente titulares de los Tribunales del Trabajo disueltos por el artículo 90, permanecerán en funciones y atendiendo las causas que tramitan en sus respectivos tribunales, hasta asumir como Jueces del Trabajo en el órgano cuyo número la Suprema Corte de Justicia determinará, lo cual sólo se efectivizará sí de manera previa se ha puesto en funcionamiento la Cámara de Apelación del Trabajo al cual aquellos pertenecen de conformidad con lo establecido en el artículo 92.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Se aprueba el digesto juridico San Juan Artículo 21.Recomendados
Ratificación de los Decretos que como Anexos forman parte de la presente Ley Mendoza Artículo 10. ANEXO VII Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 46. Protección de áreas naturales provinciales Mendoza Artículo 15. Ampliase el programa de asistencia financiera Ciudad de Buenos Aires Artículo 7. Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 144. NOTIFICACION POR TELEGRAMA O CARTA DOCUMENTADAPublique la información de sí mismo
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