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Ley de tránsito Artículo 53 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de tránsito Córdoba
Artículo 53. Tramos Estrechos y de Gran Pendiente

1. En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el paso coincidente de dos vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tiene derecho de prioridad de paso el que hubiere entrado primero a ese tramo. En caso de duda, porque se da la circunstancia de la llegada simultánea de ambos vehículos al inicio del tramo, tiene la prioridad el vehículo con mayores dificultades de maniobra.

2. En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias de estrechez señaladas en el punto anterior, la prioridad de paso la tiene el vehículo que circule en sentido ascendente que hubiese accedido a un apartadero debe ceder momentáneamente su prioridad hasta que se despeje el segmento de vía siguiente. En caso de duda, se estará a lo dispuesto en el inciso anterior.



Provincia de Córdoba Artículo 53 Ley de tránsito LEY 8.560, 25 de Septiembre de 1996
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...128

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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