Código Fiscal Artículo 56 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 56.
La determinación administrativa del período base y la de los demás períodos no prescriptos susceptibles de la presunción del artículo 53 sólo se podrá modificar en contra del contribuyente cuando se den algunas de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 57.
Corresponderá igualmente dicha modificación si en relación a un período fiscal posterior sobreviniera una nueva determinación administrativa sobre base cierta y por conocimiento directo de la materia imponible, en cuyo caso la presunción del artículo 53 citado se aplicará a los períodos fiscales no prescriptos con exclusión del período base de la fiscalización anterior y aún cuando incluyan períodos objeto de una anterior determinación presuntiva.
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