Código Tributario Artículo 233 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 233. FECHA DE OTORGAMIENTO, RASPADURAS O ENMIENDAS
En todos los instrumentos sujetos a este impuesto los intervinientes deberán consignar la fecha de su otorgamiento.Cuando se omita este requisito o los instrumentos contengan raspaduras o enmiendas en la fecha o plazos, se considerarán fuera de término y sujetos al máximo de recargo por mora establecido por el Artículo 239° de este Código, aún cuando dichas raspaduras o enmiendas estuvieran salvadas. La alícuota y cuota fija aplicable será la vigente en el momento que dichos instrumentos sean intervenidos por la Administración General de Rentas o presentados espontáneamente para su reposición.
Provincia de Catamarca Artículo 233 Código Tributario Ley 5.022 16 de Enero de 2001
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Ley de Firma Digital Artículo 7. Presunción de autoría Código Tributario Catamarca Artículo 67. Constitución Santa Fe Artículo 156. Programa Mi Primer Voto Misiones Artículo 2. Constitución Tucumán Artículo 53.Recomendados
Código Tributario Catamarca Artículo 55. INFRACCION POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES MULTAS Código Tributario Catamarca Artículo 238. DOCUMENTOS EN INFRACCION DETERMINACION SOBRE LA BASE DE REGISTROS CONTABLES Código Tributario Catamarca Artículo 64. RESOLUCIONES - NOTIFICACIÓN EFECTO Código Tributario Catamarca Artículo 5. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA DETERMINACION - EXIGIBILIDAD Código Tributario Catamarca Artículo 247. TASA MÍNIMAPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios