Código Fiscal Artículo 37 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 37.
La determinación de oficio sobre la base presunta se efectuará también cuando de hechos conocidos se presuma la existencia de hechos imponibles y su posible magnitud, por los cuales se hubiere omitido el pago de los tributos correspondientes.Podra utilizarse como fundamento de la determinación: el capital invertido en la explotación, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones y utilidades de otros períodos fiscales el monto de las compras o ventas efectuadas, la existencia de mercaderías, el rendimiento normal del negocio o explotación o de empresas similares, los gastos generales de aquellas, los salarios, el alquiler del negocio o de la casa-habitación, el nivel de vida del contribuyente o cualquier otro elemento de juicio que la Dirección estime corresponder o que puedan proporcionarle los agentes de retención, cámaras de comercio e industria, bancos, asociaciones gremiales, entidades públicas o privadas y otras entidades o personas.
En las estimaciones de oficio podrán aplicarse los promedios, coeficientes y demás índices generales que a tal fin establezca la Dirección.
A los efectos de este artículo se presumirá salvo prueba en contrario, que representan ingresos gravados omitidos.
1.- Los que resulten de aplicar el coeficiente obtenido según se indica en el párrafo siguiente, sobre el monto que surja de la diferencia de inventario de mercadería comprobando por la Dirección Provincial de Rentas, más el diez por ciento (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida.
El coeficiente mencionado se obtendrá de dividir el total de las ventas gravadas correspondientes al ejercicio fiscal cerrado inmediato anterior a aquel que se verifique la diferencia de inventario,por el valor de las mercaderías en existencia al final del ejercicio citado precedentemente registrado por el contribuyente o que surjan de la información que se suministre a la Dirección Provincial de Rentas.
A los efectos de establecer el valor de la existencias se utilizará el método de valuación empleado por el contribuyente para determinación del impuesto a las ganancias.
Se presume, sin admitir prueba en contrario, que la diferencia de materia imponible estimada como se indicara precedentemente, corresponde al último ejercicio fiscal cerrado inmediato anterior a la verificación de las diferencias de inventario de mercadería.
2.- Las diferencias de ingresos existentes entre la materia imponible declarada y la determinada conforme al siguiente procedimiento:
Se controlarán los ingresos durante no menos de cinco (5) días continuos o alternados de un mismo mes; el promedio de ingresos de los días controlados se multiplicará por el total de días hábiles comerciales del mes obteniendose así el monto de ingresos presuntos de dicho período.
Si se promediaran los ingresos de cuatro (4) meses alternados de un ejercicio fiscal, controlados en la forma que se detalla en el párrafo anterior, el promedio resultante podrá aplicarse a cualquiera de los meses no controlados del mismo ejercicio.
3.- El incremento que resulte de la aplicación sobre los ingresos declarados en los ejercicios inmediatos no prescriptos, del porcentaje derivado de relacionar las diferencias de ingresos establecidos como se indica en el punto 2, con la materia imponible declarada en el ejercicio.
A los efectos de la determinación de los ingresos de los períodos no prescriptos, cuando no existieran ingresos en el ejercicio sometido a control, podrán aplicarse sobre los ingresos determinados para el mismo, los promedios, coeficientes y demás índices generales a los que se alude en el tercer párrafo del presente artículo.
Cuando en algunos de los períodos no prescriptos, excepto el tomado como base no existieren ingresos, la materia imponible de los mismos se establecerá en función de la determinada para el ejercicio controlado aplicándose los coeficientes, promedios y demás índices generales a los que se refiere el tercer párrafo del presente artículo, pudiendo la Dirección de Rentas deflactar el importe calculado conforme a lo establecido en el punto 2 de este artículo en base a las variaciones operadas en el índice del rubro de que se trate. En caso de ausencia de esté se aplicará el de los precios al por mayor nivel general suministrado por el INDEC.
A los efectos de este artículo cuando en las escritura de transferencias de dominio de inmuebles. el precio que figure sea notoriamente inferior a los vigentes en plaza y ello no sea satisfactoriamente justificado por los interesados y existan elementos que permitan presumir el ocultamiento del valor real por el cual se ha realizado la operación, tales como registros, anotaciones contables, declaraciones impositivas, características peculiares del inmueble u otras circunstancias, la Dirección podra impugnar dicho precio y; previa intervención del Tribunal Provincial de Tasación, fijar de oficio un precio razonable.- (Artículo sustituido por Decreto Ley 3953)
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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