Código Fiscal Artículo 191 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 191.
La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y de venta en los siguientes casos:
a) Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el Estado.
b) Comercialización mayorista y minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos.
"c) Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos."
Provincia de Buenos Aires Artículo 191 Código Fiscal
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Buenos días como hago la factura de venta de cigarrillos, un renglón por la venta gravada (25%) y el resto debajo en otros impuestos (75%)? Muchas gracias
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