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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 226 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 226. Simultaneidad de elecciones nacionales y provinciales

Cuando coincida la época de realización de elecciones nacionales y provinciales, el Poder Ejecutivo podrá efectuar la convocatoria de ésta última para la misma fecha, acogiéndose al régimen de la Ley Nacional Nº 15.262 # y su reglamentación, en cuyo caso el Tribunal Electoral de la Provincia convendrá con la Junta Electoral de la Nación todas las medidas necesarias para posibilitar la simultaneidad de las elecciones.

En ningún caso el Tribunal Electoral podrá delegar las funciones de los incisos a), f), g) y h), del artículo 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 2430.

Provincia de Río Negro Artículo 226 Código Electoral y de Partidos Políticos
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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