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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 228 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 228. Simultaneidad de Elecciones Nacionales, Provinciales, Municipales y Comunales



1. Cuando coincida la época de las elecciones nacionales, provinciales, municipales y comunales, se podrán realizar las respectivas convocatorias para la misma fecha. Decidida la simultaneidad por el Poder Ejecutivo Provincial, los municipios y comunas deberán comunicar que se acogerán a tal régimen, con el fin de que el Tribunal Electoral tome las medidas necesarias con la Junta Electoral Nacional para posibilitar la simultaneidad.

2. Rigen las limitaciones respecto de la delegación de atribuciones, establecidas en los artículos 226 apartado 2 y 227 apartado 2.

3. Las proclamaciones se efectuarán en los respectivos ámbitos, de acuerdo con el mecanismo previsto en los artículos 226 apartado 2 y 227 apartado 3.

Provincia de Río Negro Artículo 228 Código Electoral y de Partidos Políticos
Artículo 1 ...226 227 228 229 230 ...242

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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