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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 174 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 174. Constitución de las mesas el día de los comicios

El día señalado para la elección por la convocatoria respectiva, deberán encontrarse a las siete y treinta (7,30) horas en el local en que debe funcionar la mesa, el presidente de los comicios y sus suplentes, el funcionario encargado de la entrega de los documentos y útiles a que se refiere el artículo 157 y los agentes de policía que se encuentren a las órdenes de las autoridades de la mesa. Si hasta las ocho y treinta (8,30) horas no se hubieren presentado los designados, en elecciones provinciales o simultáneas con municipales, el Juez de Paz designará de entre los electores de la mesa, de ser posible, nuevas autoridades. En elecciones municipales no simultáneas las designaciones las harán las Juntas Electorales.

Provincia de Río Negro Artículo 174 Código Electoral y de Partidos Políticos LEY 2431, 17 de Enero de 1991
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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