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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 175 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 175. Procedimiento a seguir

El presidente de la mesa o su reemplazante legal procederá:

a) A recibir la urna, verificando que sus sellos estén intactos. Procederá a romper los mismos y abrir la urna verificando la presencia de los registros y útiles necesarios a los fines del comicio, debiendo firmar recibo de éstos al funcionario encargado de la entrega.

b) A cerrar la urna nuevamente, previo verificación por los fiscales presentes de que la misma esté vacía, poniendo una faja de papel que no impida la introducción de los sobres de los votantes que deberá ser firmada por el presidente, los suplentes y todos los fiscales presentes, labrándose un acta especial que firmarán las mismas personas. Si alguna de ellas se negare a firmar, se hará constar en el acta;

c) Habilitar un recinto inmediato al de la mesa, que se encuentre a la vista de todos y en lugar de fácil acceso para ser utilizado de cuarto oscuro. No podrá tener más de una puerta utilizable, debiéndose cerrar y sellar las demás en presencia de los fiscales, así como también las ventanas que tuviere, de modo de rodear de las mayores seguridades el secreto de voto. Además se verificará la no existencia en el cuarto oscuro de elemento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del elector fuera de las boletas aprobadas por el Tribunal.

d) A depositar en el cuarto oscuro los mazos de boletas que hubieren sido remitidos por el Tribunal Electoral o que entregaren los fiscales, confrontándolas con las boletas autenticadas. Las boletas se ordenarán por el número asignado a cada partido de menor a mayor. No se compondrán con boletas de distinto partido los tramos faltantes para completar candidaturas a todos los cargos.

e) A firmar y colocar en lugar visible a la entrada de la mesa, uno (1) de los ejemplares del registro de electores de la misma, para que pueda ser consultado por los electores. Este registro puede ser firmado por los fiscales que así lo deseen.

f) A colocar sobre la mesa los otros dos (2) ejemplares del registro electoral, a los efectos de la emisión del sufragio.

g) A verificar la identidad y los poderes de los fiscales que se hubieren presentado. Los que no se encontraren presentes serán reconocidos a medida que lleguen.

Provincia de Río Negro Artículo 175 Código Electoral y de Partidos Políticos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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