Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito Artículo 44 Provincia de Santa Fe
Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito Santa Fe
Artículo 44. Retención Preventiva
En los supuestos de comprobación de alguna de las faltas graves enunciadas en los incisos m), n), o), s), w), x) o y) del artículo 77 de la ley Nacional N° 24.449, cuando no corresponda o no pueda procederse a la retención y remisión del vehículo a un depósito habilitado, la Autoridad de Comprobación o de Aplicación emplazará al imputado a comparecer ante el juez competente y retendrá preventivamente su Licencia de Conducir, que será elevada de inmediato a dicho funcionario conjuntamente con el comprobante original del acta. La retención dispuesta impide al conductor imputado continuar circulando con vehículos hasta tanto el juez competente resuelva sobre la causa y reintegre la licencia de conducir.Si el infractor no se presenta ante el juez o no cumpla la sanción impuesta en rebeldía pasados los noventa (90) días corridos desde la fecha de labrado del acta de infracción, se destruirá la licencia retenida caducando la habilitación para conducir. En este caso la nueva habilitación solicitada sólo podrá concederse si previamente se da cumplimiento a la sanción impuesta por el juez o funcionario competente, en tanto la misma se encuentre firme.
La Licencia de Conducir será restituida por el funcionario competente, si corresponde, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
1. Pago voluntario de la multa.
2. Cumplimiento efectivo de la resolución del juez o funcionario competente.
3. No se compruebe la infracción imputada por parte del juez o funcionario competente.
En el supuesto de conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria, previsto en el artículo 77 de la ley Nacional 24.449, además del pago de la multa o cumplimiento de la sanción que corresponda, el infractor deberá acreditar haber dado cumplimiento a la Revisión Técnica Vehicular.
Provincia de Santa Fe Artículo 44 Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito LEY 13.133, 20 de Octubre de 2010
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Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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