Código Procesal Penal Artículo 146 Provincia de Córdoba
Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 146. Queja por retardada justicia
Vencido el término en que deba dictarse una resolución, el interesado podrá pedir pronto despacho, y si dentro de tres días no la obtuviere, podrá denunciar el retardo a la Cámara del Crimen o al Tribunal Superior según fuere de un Juez o de una Cámara, respectivamente.
El Superior pedirá informes al denunciado, y sin más trámite declarará inmediatamente si está o no justificada la queja, ordenado, en su caso, el dictado de la resolución en el término que fije, bajo apercibimiento de las responsabilidades institucionales y legales a que hubiere lugar.
Provincia de Córdoba Artículo 146 Código Procesal Penal Ley 8.123, 16 de Enero de 1992
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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