Código Procesal Penal Artículo 227 Provincia de Córdoba
Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 227. Forma de Declaración
Antes de comenzar la declaración, los testigos serán instruidos acerca de la pena de falso testimonio y prestarán juramento, bajo pena de nulidad, con excepción de los menores de 16 años y de los condenados como partícipes del delito que se investiga o de otro conexo.
Inmediatamente, se interrogará separadamente a cada testigo, requiriendo su nombre, apellido, estado, edad, profesión, domicilio, vínculo de parentesco y de interés por las partes, y cualquier otra circunstancia que sirva para apreciar su veracidad.
Si el testigo pudiera abstenerse de declarar, se le deberá advertir, bajo pena de nulidad, que goza de dicha facultad, lo que se hará constar.
A continuación se le interrogará sobre el hecho, si corresponde, de acuerdo con el artículo 132.
Para cada declaración se labrará acta con arreglo a los artículos 134 y 135.
Provincia de Córdoba Artículo 227 Código Procesal Penal
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