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Código Tributario Artículo 358 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 358. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SECCIONES SEGUNDA Y TERCERA DE ESTE LIBRO SUBDIVISION DE LA DEUDA - DISTRIBUCION - FACULTADES DE LA DIRECCION

Cuando por la división material de un inmueble se solicite la subdivisión de la deuda por tasas o contribuciones previstas en las Secciones Segunda y Tercera del Libro Segundo, la Dirección Provincial, podrá acordarla o exigir el pago total o el de la cantidad necesaria para facilitar la distribución equitativa.

También exigirá el pago total del débito que resulte afectado a aquellas fracciones, que por efecto de desgloses que se practiquen, dejen de estar afectadas por los conceptos que han sido gravadas en su origen, como asimismo de las que correspondan a propiedades o superficies que por cualquier causa se conviertan en bien público.

Para pedir la subdivisión de la deuda, será necesario presentar el plano de todo el inmueble y sus lotes.

 



Provincia de San Luis Artículo 358 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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