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Código Tributario Artículo 358 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 358. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SECCIONES SEGUNDA Y TERCERA DE ESTE LIBRO SUBDIVISION DE LA DEUDA - DISTRIBUCION - FACULTADES DE LA DIRECCION

Cuando por la división material de un inmueble se solicite la subdivisión de la deuda por tasas o contribuciones previstas en las Secciones Segunda y Tercera del Libro Segundo, la Dirección Provincial, podrá acordarla o exigir el pago total o el de la cantidad necesaria para facilitar la distribución equitativa.

También exigirá el pago total del débito que resulte afectado a aquellas fracciones, que por efecto de desgloses que se practiquen, dejen de estar afectadas por los conceptos que han sido gravadas en su origen, como asimismo de las que correspondan a propiedades o superficies que por cualquier causa se conviertan en bien público.

Para pedir la subdivisión de la deuda, será necesario presentar el plano de todo el inmueble y sus lotes.

 



Provincia de San Luis Artículo 358 Código Tributario
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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