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Código Tributario Artículo 358 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Tributario San Luis
Artículo 358. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SECCIONES SEGUNDA Y TERCERA DE ESTE LIBRO SUBDIVISION DE LA DEUDA - DISTRIBUCION - FACULTADES DE LA DIRECCION

Cuando por la división material de un inmueble se solicite la subdivisión de la deuda por tasas o contribuciones previstas en las Secciones Segunda y Tercera del Libro Segundo, la Dirección Provincial, podrá acordarla o exigir el pago total o el de la cantidad necesaria para facilitar la distribución equitativa.

También exigirá el pago total del débito que resulte afectado a aquellas fracciones, que por efecto de desgloses que se practiquen, dejen de estar afectadas por los conceptos que han sido gravadas en su origen, como asimismo de las que correspondan a propiedades o superficies que por cualquier causa se conviertan en bien público.

Para pedir la subdivisión de la deuda, será necesario presentar el plano de todo el inmueble y sus lotes.

 



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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