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Código Procesal Penal Artículo 263 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 263. Reconocimiento por fotografía

Solo podrá reconocerse fotográficamente a un apersona, bajo pena de nulidad, en los siguientes casos:

1.- Cuando quién deba ser reconocido no estuviera presente y no pudiere ser habido, o cuando no fuere posible el reconocimiento de personas por haberse alterado sus rasgos fisonómicos.

2.- Cuando el reconocimiento no tuviere la obligación legal de concurrir (Ley 22.172, artículo 10º), o cuando no pudiere hacerlo por razones de fuerza mayor, debidamente comprobadas.

En estos casos y bajo idéntica sanción, se procederá a exhibir la fotografía de la persona a reconocer, junto con otras semejantes de distintas personas de similares características fisonómicas, debiéndose observar, en lo relativo, el ultimo párrafo del artículo 261º.

Provincia de Catamarca Artículo 263 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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