Código Procesal Penal Artículo 263 Provincia de Catamarca
Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 263. Reconocimiento por fotografía
Solo podrá reconocerse fotográficamente a un apersona, bajo pena de nulidad, en los siguientes casos:1.- Cuando quién deba ser reconocido no estuviera presente y no pudiere ser habido, o cuando no fuere posible el reconocimiento de personas por haberse alterado sus rasgos fisonómicos.
2.- Cuando el reconocimiento no tuviere la obligación legal de concurrir (Ley 22.172, artículo 10º), o cuando no pudiere hacerlo por razones de fuerza mayor, debidamente comprobadas.
En estos casos y bajo idéntica sanción, se procederá a exhibir la fotografía de la persona a reconocer, junto con otras semejantes de distintas personas de similares características fisonómicas, debiéndose observar, en lo relativo, el ultimo párrafo del artículo 261º.
Provincia de Catamarca Artículo 263 Código Procesal Penal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Electoral Córdoba Artículo 231. Informe finalRecomendados
Código Procesal Penal Catamarca Artículo 507. Incumplimiento Código Procesal Penal Catamarca Artículo 42. Casos de conexión Código Procesal Penal Catamarca Artículo 472. Procedencia Código Procesal Penal Catamarca Artículo 373. Obligación de los asistentes Código Procesal Penal Catamarca Artículo 438. Efecto suspensivoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios