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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 139 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 139. CELEBRACION

Las audiencias se verificarán con la parte o partes que asistan, sin esperarse a los demás interesados más de treinta minutos.

Si transcurrida esta espera no tuvieren lugar por inconvenientes del juzgado o tribunal, las partes podrán retirarse dejando constancia del hecho en el expediente con certificación del actuario.

Cuando ninguna de las partes haya comparecido, las audiencias se realizarán o se tendrá por realizadas y el proceso continuará según su estado.



Provincia de Jujuy Artículo 139 Código Procesal Civil y Comercial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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