Imprimir

Código de Procedimientos Mineros Artículo 143 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código de Procedimientos Mineros Santa Cruz
Artículo 143.

Finalizados los noventa (90) días de la publicación del acta de la licitación la Autoridad Minera procederá a citar a cada uno de los concesionarios ejecutados, sobre los que no se haya producido requerimiento judicial para la retención de saldos.

El concesionario ejecutado tomará conocimiento de la liquidación del sobrante del precio obtenido por la mina deducido el importe del cánon adeudado, los gastos de la licitación y el 10% del total del precio a beneficio del Fisco de acuerdo con el artículo 7° de la Ley 10.273. Previa conformidad con la licitación efectuada se le entregará al interesado dicho sobrante extendiéndose el recibo por ante Escribano de Minas.-

Provincia de Santa Cruz Artículo 143 Codigo de procedimiento de la autoridad minera en primera instancia
Artículo 1 ...141 142 143 144 145 ...151

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse