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Código de Procedimientos Mineros Artículo 67 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimientos Mineros Salta
Artículo 67.

Las sustancias comprendidas en los incisos c), d), y e) del artículo 4º del Código de Minería se solicitarán y concederán en la misma forma que las sustancias de la primera categoría.

En caso que se encontraren en terreno del dominio particular, se cumplirá con el requisito previo de la notificación al propietario del terreno, a los efectos de que éste pueda ejercer el derecho de preferencia que le confiere el artículo 171 del Código de Minería.

Si el descubridor manifestare no conocer al propietario, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de este Código.



Provincia de Salta Artículo 67 Código de Procedimientos Mineros
Artículo 1 ...65 66 67 68 69 ...146

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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