Código de Procedimientos Mineros Artículo 68 Provincia de Salta
Código de Procedimientos Mineros Salta
Artículo 68.
Si el propietario del terreno optara por la explotación del yacimiento, se registrará a su nombre y se procederá a la publicación de edictos, ejecución de la labor legal, petición y ejecución de la mensura, en las condiciones que fija el Código de Minería para las sustancias de la primera categoría, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 173 de ese Cuerpo Legal. El propietario podrá obtener cualquier número de pertenencias, dentro de los límites de la propiedad particular de conformidad al artículo 175 del Código de Minería.
Provincia de Salta Artículo 68 Código de Procedimientos Mineros
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Constitución Chaco Artículo 47. Derechos del consumidor y del usuario Código Procesal Penal Río Negro Artículo 91. DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 252. PAGO DEL IMPUESTO Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 626. Actuación preliminar del perito Constitución Catamarca Artículo 110.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios