Código de Procedimientos Mineros Artículo 57 Provincia de Salta
Código de Procedimientos Mineros Salta
Artículo 57.
Con el informe del Registro Catastral, la solicitud pasará a despacho de la Autoridad Minera, a los efectos de proveer las medidas que correspondan ordenar. La muestra presentada podrá ser analizada, sin que paralice el trámite del expediente salvo el caso del artículo 47 del Código de Minería. Cumplido se ordenará el registro de la manifestación y la publicación de los edictos indicados en el artículo 53 del Código de Minería. Si el peticionante no acreditare la publicación, previa certificación del Escribano y dictámenes si correspondiere se declarará la caducidad del pedido y se ordenará el archivo de las actuaciones.Cualquier persona con interés legítimo podrá oponerse a la manifestación en el plazo de sesenta (60) días previsto en el artículo 66 del Código de Minería.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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