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Código de Procedimientos Mineros Artículo 34 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimientos Mineros Salta
Artículo 34.

Los titulares de derechos mineros, previo al inicio de las actividades, deberán dar cumplimiento a los requisitos que en materia de protección ambiental establece el Título XIII, Sección Segunda del Código de Minería.

En todo trámite inicial, el informe de Impacto Ambiental y Social deberá ser presentado ante el Juzgado de Minas y se correrá vista a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia.

Siendo de aplicación el artículo 12 del presente Código.

La actualización a la que se refiere el artículo 256 del Código de Minería también será presentada ante el Juzgado de Minas.

En ambos casos, serán remitidos dichos informes inmediatamente a la Secretaria de Minería, Industria y Recursos Energéticos como autoridad de aplicación de conformidad al Decreto Provincial N° 1342/97.

La autoridad de aplicación informará en el plazo del artículo 254 del Código de Minería sobre la aprobación o rechazo de los informes, correspondiendo al Juzgado de Minas la notificación de lo resuelto, siendo válida dicha notificación a los efectos de los artículos 264 y 265 del Código de Minería.

En los casos de las infracciones y sanciones del Apartado V, Sección II del Título XIII, la autoridad de aplicación informará al Juez de Minas, a los efectos de dejar constancia en el expediente judicial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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