Código de Procedimientos Mineros Artículo 34 Provincia de Salta
Código de Procedimientos Mineros Salta
Artículo 34.
Los titulares de derechos mineros, previo al inicio de las actividades, deberán dar cumplimiento a los requisitos que en materia de protección ambiental establece el Título XIII, Sección Segunda del Código de Minería.
En todo trámite inicial, el informe de Impacto Ambiental y Social deberá ser presentado ante el Juzgado de Minas y se correrá vista a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia.
Siendo de aplicación el artículo 12 del presente Código.
La actualización a la que se refiere el artículo 256 del Código de Minería también será presentada ante el Juzgado de Minas.
En ambos casos, serán remitidos dichos informes inmediatamente a la Secretaria de Minería, Industria y Recursos Energéticos como autoridad de aplicación de conformidad al Decreto Provincial N° 1342/97.
La autoridad de aplicación informará en el plazo del artículo 254 del Código de Minería sobre la aprobación o rechazo de los informes, correspondiendo al Juzgado de Minas la notificación de lo resuelto, siendo válida dicha notificación a los efectos de los artículos 264 y 265 del Código de Minería.
En los casos de las infracciones y sanciones del Apartado V, Sección II del Título XIII, la autoridad de aplicación informará al Juez de Minas, a los efectos de dejar constancia en el expediente judicial.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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