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Código de Procedimientos Mineros Artículo 115 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código de Procedimientos Mineros Salta
Artículo 115.

Se realizarán por el sistema de folio real o matrícula, sin perjuicio de los métodos de registración ya existentes, las inscripciones o anotaciones de los instrumentos que:

a)Constituyan, transmitan, declaren, modifiquen, graven o extingan derechos de propiedad minera.

b)Transmitan el mero uso o tenencia de derechos mineros.

c)Dispongan embargos, indisponibilidades y demás medidas cautelares.

La matriculación se efectuará destinando a cada mina una característica de ordenamiento que servirá para designarla.

El funcionamiento y requisitos legales a cumplimentar para la toma de razón en el registro de la propiedad minera por el sistema de folio real serán reglamentados por la autoridad competente.

Dicha registración será obligatoria a partir de la fecha de vigencia que disponga la reglamentación respectiva.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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