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Código de Procedimientos Mineros Artículo 58 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código de Procedimientos Mineros Jujuy
Artículo 58.

Dentro de los cien (100) días de notificado el registro, el descubridor deberá ejecutar la labor legal conforme a lo dispuesto por los arts. 19, 68 y concordantes del Código de Minería, comunicando en el formulario que a tal efecto proveerá la autoridad minera a tarifa de costo y cuyo uso se declara obligatorio, los trabajos y estudios realizados que pongan de manifiesto la existencia y tipo de yacimiento descubierto, acompañando un croquis demostrativo, la inclinación, dirección y potencia del mineral con la ubicación precisa de la labor e indicación de sus coordenadas.

En caso de yacimientos de tipo diseminados, deberán indicarse las labores ejecutadas demostrativas de la existencia del yacimiento en los términos del art. 76 , párr. 3 del Código de Minería.

Provincia de Jujuy Artículo 58 Código de Procedimientos Mineros
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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