Código de Procedimientos Mineros Artículo 51 Provincia de Jujuy
Código de Procedimientos Mineros Jujuy
Artículo 51.
Previa intervención de Escribanía de Minas y del Registro Catastral, el permiso se otorgará sin otro trámite y se publicará por un día en el Boletín Oficial, sirviendo la publicación de suficiente citación a propietarios y terceros.El permiso tendrá una duración no superior a los ciento veinte (120) días que fija el Código de Minería , contados a partir de la fecha de la notificación del otorgamiento o de la autorización de vuelo, lo que ocurra en último término, conforme lo dispuesto en el art. 31 párr. 1 del mencionado Código.
Si dentro del plazo de treinta (30) días que fija el Código de Minería y de presentada la solicitud, el interesado no hubiera obtenido el permiso de vuelo, la misma será archivada sin dar lugar a recurso alguno.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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