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Código de Procedimientos Mineros Artículo 52 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Procedimientos Mineros Jujuy
Artículo 52.

Los permisos que se otorguen se anotarán en el Registro de exploraciones y en los correspondientes al catastro y no podrán afectar otros derechos mineros solicitados o concedidos prioritariamente en el área.

No podrán otorgarse permisos sucesivos en la misma zona o parte de ella, debiendo mediar entre la caducidad de uno y la solicitud de otro el plazo de ciento cincuenta (150) días conforme lo establecido en el art. 31 Texto, párr. 8, del Código de Minería.

Provincia de Jujuy Artículo 52 Código de Procedimientos Mineros Ley 5186, 9 de Octubre de 2000
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...132

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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