Código de Procedimientos Mineros Artículo 56 Provincia del Chaco
Código de Procedimientos Mineros Chaco
Artículo 56.
Se procederá al rechazo "in limine" del pedido que no indique el punto de descubrimiento así como el área de reconocimiento solicitada en la forma prevista por el artículo 19 del Código de Minería.
Cuando el área denunciada excediere la superficie máxima permitida por el Código de Minería, se emplazará al solicitante por cinco días para que la determine en la forma estipulada en el párrafo precedente, bajo apercibimiento de la pérdida automática de la prioridad.
Provincia del Chaco Artículo 56 Código de Procedimientos Mineros
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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