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Código de Procedimientos Mineros Artículo 55 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código de Procedimientos Mineros Chaco
Artículo 55.

Girada la solicitud por la Escribanía de Minas al Registro Catastral dependiente de la autoridad minera, éste emitirá en el plazo correspondiente el informe sobre la ubicación del descubrimiento y área del reconocimiento, determinando si la misma recae en terreno franco en su totalidad o no. En caso de superposición parcial, el peticionante deberá pronunciarse de conformidad con el artículo 50 del Código de Minería en el término de quince días de notificado sobre su interés respecto del área libre. No existiendo pronunciamiento expreso, la petición se archivará sin más trámite.



Provincia del Chaco Artículo 55 Código de Procedimientos Mineros
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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