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Código de Minería Artículo 298 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Minería
Artículo 298.

Los gastos y productos se distribuirán en proporción a las partes o acciones que cada socio tenga en la mina, si otra cosa no se hubiese estipulado.

Es nula la estipulación que prive a algún socio de toda participación en los beneficios o productos.

Argentina Artículo 298 Código de Minería Ley 1.919, 30 de Mayo de 1997
Artículo 1 ...296 297 298 299 300 ...362

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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