Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 96 bis Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 96 bis. Derechos
Desde el inicio de un proceso penal y hasta su finalización, la víctima del delito tendrá derecho:a) A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes.
b) Al sufragio de los gastos de traslado al lugar donde la autoridad competente lo requiera.
c) A la protección de la integridad física y moral, inclusive de su familia.
d) A ser informado sobre las facultades que puede ejercer en el proceso penal, especialmente la de constituirse en querellante o actor civil.
e) A que se le informen los resultados del acto procesal en el que ha participado, el estado de la causa y la situación del imputado.
f) Cuando se tratare de una persona menor o incapaz, el órgano judicial podrá autorizar que durante los actos procesales en los cuales intervenga sea acompañado por una persona de su confianza, siempre que ello no coloque en peligro el interés de obtener la verdad de lo ocurrido.
Los derechos reconocidos en este capítulo deberán ser enunciados por el órgano judicial competente, al momento de practicar la primera citación.
Provincia del Neuquén Artículo 96 bis Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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