Código de Procedimiento Minero Artículo 164 Provincia de San Luis
Código de Procedimiento Minero San Luis
Artículo 164.
Todo solicitante de la Guía de Tránsito de Minerales y/o Rocas de Aplicación deberá cumplimentar previamente y según corresponda , los siguientes requisitos:
a) Tratándose de un productor de materias primas mineras , sea cual fuere su naturaleza y categoría , deberá estar inscripto en el Registro de Productores Mineros.
b) Tratándose de un concesionario de derechos mineros deberá tener al día el pago del canon minero que le corresponda y haber presentado la declaración jurada anual.
c) Tratándose de comerciantes, estar inscripto en el Registro de productores Mineros.
En todos los casos deberá acreditarse el derecho que invoca.
Provincia de San Luis Artículo 164 Código de Procedimiento Minero LEY 5.186 31 de Diciembre de 1999
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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